Cuando un padrastro o madrastra adopta al hijo biológico de su cónyuge — menor o adulto — el tribunal crea una relación legal completa de padre e hijo, y el nombre del menor puede cambiarse como parte del proceso. Preparamos los formularios estándar de adopción a su dirección, un paquete por cada hijo.
Ambos padres biológicos deben estar de acuerdo y disponibles para firmar los consentimientos, y un menor de doce años o más debe aprobar su propia adopción. No podemos asistir si el menor es de herencia indígena americana o nativa de Alaska — hay referencias gratuitas a abogados para esas situaciones.
Los derechos del padre sin custodia se terminan, y el padrastro o madrastra adoptante asume todas las responsabilidades financieras y legales — incluyendo obligaciones de manutención, derechos de herencia y derechos de custodia — como si fuera pariente biológico.
Sí. Se requiere el consentimiento del hijo adulto, junto con el del cónyuge del adoptante y — si el adoptado es casado — el de su cónyuge. El padre biológico que es cónyuge del adoptante debe estar vivo y seguir casado con el adoptante.